ALQUILER DE VIVIENDA DE TEMPORADA:

En EL PERIODO ESTIVAL ES MUY PROPICIO QUE SE FORMALICEN ESTE TIPO DE ALQUILERES DE VIVIENDAS DE TEMPORADA. ¿PERO, REALMENTE SE ASESORA CORRECTAMENTE SOBRE ESTOS CONTRATOS?

Ángel Mejías de Santiago

    En muchas ocasiones me he encontrado con clientes que me han solicitado asesoramiento sobre los contratos de arrendamiento de viviendas de temporada. En algunos casos he comprobado como venían de haber recibido un erróneo asesoramiento que les hacía estar totalmente confundidos con la verdadera naturaleza legislativa de este tipo de alquileres, como por ejemplo, casos en los que les habían recomendado reflejar en el contrato de alquiler un plazo máximo de diez u once meses, pero nunca de un año; o también en sentido contrario, indicaban un arrendamiento de temporada en el título del documento pero las cláusulas del mismo no eran acordes a su naturaleza legal.

Pues bien, lo transcendental de los alquileres de viviendas de temporada, como ocurre para todos los contratos de nuestro ordenamiento, es determinar la causa real del contrato, analizando la posibilidad o no de encuadrar el mismo en el régimen legal de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda; y posteriormente iniciar la negociación acorde a las condiciones del alquiler. 

Este análisis indicado anteriormente es tan importante que el no hacerlo, o llevarlo a cabo incorrectamente, afectará a términos tan transcendentales como el plazo de duración del alquiler y por tanto de posesión de la vivienda, el importe de la fianza, las posibilidades de rescisión del contrato, los gastos de mantenimiento de la vivienda, las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de los pactos, etc., que pueden llevar a ambas partes a verse envueltas en un procedimiento judicial duradero y muy costoso.

Lo importante de un contrato de temporada no es la duración, sino que exista una causa verdadera que justifique la temporalidad, puesto que la causa de los contratos es un elemento esencial del mismo que puede determinar su nulidad, tal y como recoge nuestro Código Civil en los artículos 1.274 y siguientes. Por ello es fundamental redactar cada contrato atendiendo a las reales circunstancias de las partes contratantes, debiendo evitar siempre los contratos preestablecidos, estereotipados o de adhesión porque, “cada vez que se redacta un contrato, su causa y circunstancias son únicas”.

Para estos casos es conveniente acudir a un Abogado especializado, que le brinde un correcto asesoramiento legal y jurídico.

            Ángel Mejías de Santiago (Madrid, 1978), es Abogado colegiado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, con una experiencia profesional en el sector legal inmobiliario desde el año 1997, ejerciendo además como letrado en defensa de los derechos de sus clientes desde el año 2001. Especializado en derecho civil inmobiliario y gestión de patrimonios, lleva más de veinte años asesorando a las personas en todas las materias relacionadas con: el derecho de familia y sucesiones-herencias, asesoramiento a empresas y autónomos, compraventas, alquileres, contratos, planificación y gestión de patrimonios e inversiones, protección y planificación aseguradora, impuestos y fiscalidad, así como toda tramitación y gestión notarial y registral. 

      Igualmente es experto en Mediación Civil y Mercantil desde el año 2012, titulado por Thomson-Reuters Aranzadi, y conferenciante en diversos foros como el Colegio de Abogados de Madrid, Asociaciones Empresariales, así como en diversos organismos y asociaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, siendo colaborador y partícipe en numerosos trabajos y acciones encaminadas a la defensa y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en todo lo relacionado con la desaparición de las barreras arquitectónicas y la protección del patrimonio de las personas con necesidades especiales.

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