Imputado-Investigado

 

 

 

José de Villamisar.
Desde PEÑALABRA

En estos tiempos de elecciones, nuestros representantes están ocupados en reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en donde el mayor problema que tenemos los españoles, parece ser que es el significado de la palabra «imputado».
Voy a recordar a los lectores, de una forma muy indicativa, lo que significa la palabra «Imputado», en nuestro derecho procesal:
Si un ciudadano denuncia a otro ante la justicia, y el Juez considera que el hecho denunciado está contemplado en la Ley, se abre un proceso, en el que aparecen dos figuras fundamentales, la persona que denuncia llamada «acusador» y la parte denunciada que se denomina «acusado».
Al comenzar el proceso, el Juez empieza a investigar sobre el hecho denunciado y para ello lama a la persona denunciada o acusada, que será convocado en calidad de «Imputado»que es como se llama en el lenguaje procesal.
Como se ve, hasta ahora, el estar imputado, no significa que sea culpable, y como dicen los políticos cuando le toca a uno de los suyos, hay que presumir la inocencia, y tienen razón, porque hay veces que la denuncia es falsa o no tiene fundamento.
Durante ésta fase, de instrucción o investigación, como se le quiere llamar ahora, el Juez puede llamar a testigos, peritos, y todos cuantos elementos considere necesarios para su esclarecimiento.
Una vez que el Juez tiene en su poder todas las pruebas, que a su entender, son suficientes para encausar al «imputado» da por finalizada la instrucción o investigación del caso.
Hasta éste momento la investigación la llevaba un Juez llamado de Instrucción, a partir de ahora todo el expediente pasa a otro Juez que será el juzgador, o el que llevará a cabo lo que se llama «juicio oral».
A partir de éste momento procesal, el «imputado» pasa a llamarse «procesado», hasta que se dicte la correspondiente sentencia, que puede ser culpable o inocente.
La figura del imputado en un juicio es fundamental, sin él no se podría celebrar. El imputado tiene derecho a abogado para su defensa, y por ello puede intervenir en todas las fases del proceso, como a ser informado de la acusación así como de todos sus derechos tanto en la sede policial como en sus declaraciones judiciales, a no declarar contra sí mismo, ect. El imputado no tiene que demostrar su inocencia, sino que es el acusador quien tiene que probar su culpabilidad.
Esto es a grandes rasgos, lo que significa la figura del «Imputado» en un proceso judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que como decía al principio, está en fase de reforma, entre otras cosas, sustituye la figura del Imputado por Investigado, así Chaves, Griñan, Bárcenas, Urdangarín, Rato, Blesa, Pujol…., y así hasta más de mil novecientos, ya no serán imputados, pasarán a ser «Investigados», porque a juicio de Ministro de Justicia, Rafael Catalá, el término imputado tiene en la actualidad un «nivel de contaminación semántico muy alto», y por ello su buscó una formula que sea más acorde con la investigación y «no marque» a la persona.
Sr. Ministro: «Aunque a la mona la vistan de seda, si mona es, mona se queda». Al pan pan y al vino vino, Sr. Catalá.
Otro día me referiré a la figura del «Aforado», que tampoco tiene desperdicio.

 

 

 

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