El decreto que regula las inspecciones de eficiencia energética de las grandes instalaciones de climatización

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad dio luz verde al decreto por el que se establecen las inspecciones periódicas de la eficiencia energética de instalaciones de climatización de potencia útil superior a 70 kW, tanto de producción de frío como de calor. Así, en el caso de instalaciones de calefacción que utilicen gas natural la periodicidad es de cuatro años, reduciéndose a dos años en el caso de que se utilicen otros combustibles como gasóleo o electricidad, por ejemplo. Para los sistemas de aire acondicionado la periodicidad de la inspección es de cinco años con independencia del combustible empleado.
Este nuevo decreto establece el régimen de inspecciones periódicas, el calendario, la periodicidad y los requisitos de los agentes cualificados para llevar a cabo estas actuaciones, resultando de aplicación a las instalaciones de climatización destinadas a atender el bienestar térmico de las personas en edificios existentes, lo cual incluye las instalaciones centralizadas de edificios de viviendas, oficinas, locales.
En la Comunidad hay más de 60.000 instalaciones de climatización correspondientes a salas de caldera en edificios de viviendas que funcionan con gas natural y gasóleo, fundamentalmente de comunidades de propietarios, y más de 20.000 edificios comerciales y de servicios, comerciales, sanitarios y otros, salvo las instalaciones industriales.
Los edificios de tipo residencial y comercial son responsables de buena parte del consumo de energía final, en el entorno del 20% a nivel de España. En estos últimos años, la normativa nacional se ha dirigido a reducir la demanda y a fomentar la eficiencia energética de los nuevos edificios, pero se hace necesario contemplar acciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios existentes, de los que el 70% tienen una antigüedad de más de 10 años.
Las inspecciones las podrán realizar las empresas mantenedoras
Dado que la totalidad de estas instalaciones deben de disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora que garantice el correcto funcionamiento de la instalación a lo largo de su vida útil, la Comunidad de Madrid ha optado por habilitar como agentes inspectores a las empresas mantenedoras, Organismos de Control Autorizado y técnicos titulados debidamente acreditados.
De esta manera se garantiza la concurrencia de agentes y se minimiza el impacto económico en los ciudadanos, ya que se posibilita a los titulares la alternativa de integrar esta actuación en los contratos de mantenimiento que ya tienen suscritos.
Control de la inspección cada 12 años por un Organismo de Control Asimismo, es necesario realizar un control de la inspección cada doce años por un Organismo de Control para todas las instalaciones. Como resultado de las inspecciones, el titular de la instalación recibirá un informe técnico en el que se incluirán los resultados de las actuaciones y verificaciones que afecten a la eficiencia energética de la instalación. Además, se le entregarán recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, con la finalidad de que disponga de un conocimiento fundamentado de las posibilidades de implantar medidas que reporten ahorros en los consumos y en su factura energética.

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