Respuesta – Artículo Publicado en Senda Norte (Octubre 2013)

AnaGarciaMasedo

Querido/a Vecino/a:
Ante la situación de confusión e incertidumbre que están generando los últimos comunicados de la denominada «Plataforma Ciudadana Rascafría-Oteruelo para la denuncia y anulación del Convenio con el CYII», está Corporación Municipal tiene el derecho y la obligación de aclarar dichas manifestaciones que no se ajustan a la realidad.
No se puede permitir que se ponga en peligro la paz y la convivencia entre los vecinos por falta de responsabilidad e intereses particulares de determinadas personas que, con promesas irreales, ponen en entredicho la decisión tomada por este Equipo de Gobierno.
El Convenio con el CYII ha sido firmado con todos los requisitos legales y aprobado por el Pleno Municipal, estando actualmente en vigor y siendo de obligado cumplimiento para las partes.
El Equipo de Gobierno ha hecho sus debere afrontando un problema que venía de antiguo, con una deuda acumulada (depuración) difícil de asumir y con unas redes de distribución y alcantarillado deterioradas cuya renovación no tiene coste para el vecino. Sería absurdo, por tanto, imponer una exhorbitante contribución especial y no aceptar el proyecto que ofrece el CYII (posibilidad que apuntaba algún miembro de la citada Plataforma).
Por otra parte, el suministro del agua (aducción) es gestión directa municipal (agua de la presa y fuentes municipales). Las averías y renovación de redes por CYII sin coste. Todo ello es el resultado de la pregunta planteada a todos los vecinos.
Todos sabemos que no hay servicios gratis, que las prestaciones hay que pagarlas, que nuestro Municipio suministra el agua un 30% más barata que los Municipios vecinos y que se beneficiara de la renovación de redes en las mismas condiciones que ellos.
Este Equipo de Gobierno da por finalizada la polémica que, de modo irresponsable, se ha generado y os rogamos confianza , así como, reflexión ante promesas irreales.
Ana Garcia Masedo
Alcadesa de Rascafría-Oteruelo

Nota Respuesta –

Artículo Publicado en Senda Norte (Octubre 2013)

Esta nota de repuesta es aclaratoria al artículo publicado en el periódico Senda Norte del mes de Octubre de 2013. Respuesta dirigida a nuestros vecinos , simpatizantes o no, de la opinión manifestada por la denominada «Plataforma Ciudadana organizada en Rascafria-Oteruelo para la denuncia y anulación del Convenio con el Canal de Isabel II.
Esta respuesta aclarará punto por punto lo reflejado en dicho artículo:
– Es un buen Convenio.
Frente a los que afirma por la Plataforma, el agua con el que se abastece a los habitantes de Rascafría y Oteruelo no es propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, sino que se trata de un bien de dominio público, y asé se establece en el texto refundido de la Ley de Aguas. Por tanto, no se trata de una venta de agua, lo cual no sería posible, por tratarse de un bien de dominio público.
Mediante los convenios citados no se ha «vendido» ningún bien esencial, sino que se ha modificado la forma de prestación del servicio.
No perdemos el control de la gestión.
El servicio de suministro de agua es un servicio público de prestación obligatoria para el municipio aunque pueda ser prestado a través de cualquier forma legal establecida.
No se pierde el control de la gestión del agua, por el contrario, es ahora cuando se realiza un verdadero control en la gestión y consumo del agua a pesar de que ciertos conceptos en la facturación del ciclo integral del agua pasan a ser tarifas de competencia de CYII a través de la Comunidad de Madrid.
En el caso de la Aducción (es total competencia del Ayuntamiento).
En el caso de la Depuración este concepto estaba ya recogido en el convenio firmado en el año 2006.
Los márgenes que este Ayuntamiento tenía de negociación era en los conceptos de alcantarillado y distribución, conceptos que son con tarifa CYII pero a su vez recogen la renovación de la red de distribución y alcantarillado. Sin ningún coste para los vecinos.
– No Nos hipotecamos 50 años.
Como consecuencia de la incorporación de los ayuntamientos al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II los Convenios que se han firmado son todos por un período de 50 años. Igualmente, los convenios que ya estaban en vigor se han prorrogado por ese plazo para los Ayuntamientos que han querido unirse al Nuevo Modelo de Gestión del Canal de Isabel II.
En cuanto a la ausencia de cláusula de «rescisión» en los convenios, hay que tener en cuenta que este Ayuntamiento era uno de los municipio enumerados en el Convenio marco de 3 de octubre de 1989, celebrado entre estos y el Patronato Madrileño de Alta Montaña (PAMAM). En ninguno de los Convenios del Modelo PAMAM se establece la denominada cláusula de «rescisión», porque recogía una situación histórica de los municipios de la sierra norte.
No obstante, cualquier convenio siempre puede ser denunciado por cualquiera de las partes y en cualquier momento, aplicándose la normativa de derecho público subsidiaria o el Código Civil.
– No creamos nuevos gastos que antes no teníamos.
La afirmación de que «nos creamos gastos que antes no teníamos» está muy alejada de la realidad, pues el Ayuntamiento tenía la obligación de correr con todos los costes de mantenimiento y explotación de la red, que incluían la conservación, mantenimiento, reparación, renovación de la misma y consumos de edificios municipales. Es todo lo contrario, se saldan deudas preexistentes a los que difícilmente podría el Ayuntamiento hacer frente con su presupuestos ordinario en años.
– Facturas abusivas de de agua.
Es una realidad que lo se pagaba históricamente en el municipio era insostenible e insolidario puesto que se pagaba lo mismo se consumiera poco o mucho, ineficiente, puesto que existían importantes averías en la red y arriesgado, puesto que no cubría los costes reales del servicio.
Estos gastos, así como todas las inversiones tecnológicas que sea necesario hacer para adaptar el servicio a las necesidades, cada vez más exigentes, de calidad de los servicios de abastecimiento y saneamiento, son sufragados ahora por Canal Gestión, en todos los servicios menos el de aducción, que es responsabilidad del ayuntamiento.
Una característica de dichas tarifas es la de unicidad,de manera que se aplican las mismas independientemente del municipio que se trate. Es decir, son las mismas en Madrid, capital, con más de tres millones de habitantes, que en los municipios pequeños, si bien los costes son claramente superiores, por economía a escala.
Por otro lado, la depuración de las aguas residuales es obligación llevarla a cabo y no hacerlo supone un delito. Esta actividad corresponde al propio Ayuntamiento, en su ausencia, la Comunidad de Madrid, asume dicha responsabilidad a través de Canal Gestión, tal como se desprende del convenio firmado en mayo de 2006, el cual este Equipo de Gobierno se encontró, ya firmado, sin haberse consultado previamente a los vecinos y debiendo pagar los costes correspondientes.
– No perdemos oportunidades de puesto de trabajo.
Es una cuestión incierta ya que si bien CYII realiza los trabajos con sus empresas homologadas y pertenecientes al grupo, en el caso de que el Ayuntamiento no hubiera firmado los convenios con CYII, se hubiera tenido el deber de seguir el procedimiento de la Ley de Contratación del Sector Público por lo que en el caso de las obras de instalación de contadores debido a su cuantía, se hubiera tenido que realizar un procedimiento Abierto y con clasificación del contratista por ello igualmente se hubieran limitado las opciones a empresas locales.
– Una buena gestión.
Aunque nuestro municipio pertenece a la cabecera del valle y donde más precipitación se origina, no es el municipio quien tiene la potestad del agua sino es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicha Confederación Hidrográfica establece los límites según las necesidades de las poblaciones a quienes suministra limitando litros por segundo, siendo el resto de agua de dominio público. Si bien nuestra situación geográfica hace posible que seamos los gestores del servicio de suministro de agua (aducción) siendo completa la gestión municipal.
Cabe destacar que lo que se paga es por la prestación del servicio de agua ya que el agua en sí, sin un tratamiento no es apta para dar al consumo humano.
En relación con los contenidos contemplados en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Peñalara, y concretamente, con los que hacen referencia a las Actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque; es necesario aclarar que lo que queda recogido en el art. 93, ap i, sobre la elaboración de Programas de inversiones para el fomento del desarrollo socioeconómico, se trataba de un objetivo general (Directriz) del Parque Natural, es decir, un conjunto de intenciones (no preceptivas) que están propuestas desde su Declaración como Parque Natural en el año 1990 y que sólo se pueden realizar si se dotan de los presupuestos reales para que se acometan, estas inversiones y hasta ahora, en materia de renovación de redes de distribución de agua, no se ha producido.
Con respecto a lo recogido en el art. 94.1, 96 y 101 del texto, se expresa claramente que, el organismo responsable de aprobar las inversiones para el fomento del desarrollo socioeconómico, es la Comunidad de Madrid, y no organismos ajenos a ella como pudiera ser en este caso CYII.
Desde el 20 de mayo de 2003 que se aprueba el PRUG algún miembro de la Plataforma ha tenido responsabilidades durante más de ocho años en dos concejalías, tanto de Obras Públicas como de Medio Ambiente ¿porqué no lo solicitó nunca? o ¿es que nunca existió dotación presupuestaria?
– Coherencia en la actuación de la alcaldesa.
Por parte de esta Alcaldía y de su equipo de Gobierno se mantiene la idoneidad del convenio firmado con el CYII. No obstante sería deseable que en las próximas elecciones, otra opción política hiciera público todos los Servicios Sociales. Agua, Sanidad, Educación, etc.
Se ha de poner en relieve que no es voluntad del Equipo de Gobierno el rescindir ninguno de los Convenios firmados con el Canal de Isabel II, ni siquiera el relativo a la depuración, que este Equipo de Gobierno se encontró firmado y data del año 2006. (Deuda acumulada y condonada con la firma de este convenio).
Recordar que los acuerdos que se tomaron en su día por la mayoría absoluta de los Concejales, que representan la voluntad popular fueron adoptados desde la reflexión y tras una encuesta consulta efectuada a los vecinos de fecha 14 de marzo de 2012, de las tres opciones la mayoría optó por no pagar el contador de agua ni la renovación y mantenimiento de las redes. Por ello, se consideró que la mejor opción de gestión y la más ventajosa para el conjunto de vecinos ha sido con la que nos encontramos en estos momentos.
Rascafría a 9 de octubre
Equipo de Gobierno Ayuntamiento de Rascafría-Oteruelo.

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