IMPUESTO? QUE IMPUESTO?

Bejar08

José Béjar- Rascafría

Hoy vamos a tratar un impuesto municipal monstruoso y canallesco que debería de abochornar a nuestros ayuntamientos, que son los responsables de su recaudación y también de su posible minoración o supresión.

El antiguo impuesto de la plusvalía municipal, también llamado plusvalía del muerto, aunque ahora lo hayan adornado con mejor sonido para que parezca algo encantador; impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El IIVTNU. 

Toda venta con ganancias, toda donación o sucesión mortis causa de un solar o terreno urbano se grava con este impuesto. El vendedor o transmitente está obligado a liquidarlo en el Ayuntamiento dónde exista la propiedad y en caso de un fallecimiento  el donatario o heredero es el sujeto pasivo del impuesto.

Se calcula sobre los 20 últimos años de tenencia antes de la transmisión y son los ayuntamientos los que decretan el tipo impositivo y el porcentaje a aplicar con un máximo del 30% de la base imponible, pudiendo ser bonificado en causa de fallecimiento en un 95%, bonificación que no suele aplicarse por causa recaudatoria y también por desconocimiento e ignorancia de nuestros alcaldes y concejales, que suelen confundirlo con sucesiones, transmisiones patrimoniales o donaciones; vamos que no suelen estar muy puestos.

Como no se tiene en cuenta la ganancia obtenida, sino que se calcula sobre el valor catastral del terreno se pueden dar casos de sonreír, pues has ganado en la venta, y haberte confundido; restado este impuesto posterior aparecen las pérdidas. Todo un artilugio recaudatorio.

Caso práctico. Tu has comprado en Rascafría, “que no se pagan excesivos impuestos, excepto el I.B.I, dónde parecemos la milla de oro”, (es un ejemplo; que nadie se dé por apuntado) hace veinte años, en el 2000, un terreno por 150.000 con gastos incluidos, (notaria, registro, etc.) valorado por el catastro en plena burbuja del 2005 en 200.000, (catastro que no se ha revisado desde entonces y que no tienen intención de hacerlo pese a la bajada de precios) y lo has vendido por 160.000, en 2020, todo incluido. Diferencia y Ganancia patrimonial de 10.000 euros. Bueno, no está mal, piensas, con los tiempos que corren, al menos he salvado los muebles.

Vas al ayuntamiento a liquidar y te encuentras que los 20 años que ha sido de tu propiedad, te lo multiplican por el coeficiente anual aprobado por el consistorio, es decir el 2% sobre un máximo del 3% y por tanto el porcentaje a aplicar es del 40%. Si lo aplicas sobre los 200.000 euros del valor catastral, por ley, te sale una base imponible de 80.000 euros y como el gravamen establecido por el ayuntamiento es del 16%, sobre un máximo del 30%, tu deuda tributaria es de 12.800 euros. Tu pérdida neta es de 10.000-12.800= – 2.800 euros. Tú te quedas con cara de…, ellos, mirándote con una sonrisa y dándose media vuelta, y tú consigues llegar a la conclusión de su pensamiento: No sé de qué va esto, ni tengo intención de cambiarlo, pero te jodes; a quien se le ocurre morirse y además dejarte en su herencia una finca o terreno. Ese mismo pensamiento con el que adoctrina el comunista D. Pablo, el coleta cortada. Toda herencia está poseída y debería pasar a formar el patrimonio nacional obrero, ser recogida por el proletariado para beneficio del pueblo, de su clase trabajadora. Bueno, toda menos un chalet de Galapagar dónde, obligado, reside el marqués, para dar ejemplo de ocupación y quitar esa opción de residencia a algún  impresentable oligarca. ¿Verdad, vice? Y así ahorrarnos, puño izquierdo en alto, cantarle la Internacional. Claro, que también podría servir de Checa y tener un doble uso. ¡Qué grande eres, mi Vice!

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