Rafael de Frutos
Tengo cierto recelo al empezar a escribir estas letras, por lo que pondré todo mi entusiasmo al reflejar y transcribir lo que tengo en mi mano, ya que quiero hacerlo ajustado a aquellos tiempos, así como bien explicado. Les quiero presentar unas normas que se dictaron hacen ciento quince años. (¿Se han dado cuenta que 115 años son más de 42.000 días?) Para ello, queremos llevar a nuestro conocimiento alguna pincelada importante o, cuando menos, curiosa y gráfica. Ante nosotros tenemos un documento manuscrito que reza:
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
Provincia de Madrid
Partido de Torrelaguna
1911
Ordenanzas municipales
Tan auténtico es el escrito que en la cubierta tiene hasta un borrón caído al sacar la pluma del tintero. Además del borrón tiene otras cualidades que no podemos pasar por alto.
Para situarnos, explicamos someramente lo que tenemos ante la vista: un documento manuscrito que para nosotros tiene bastante importancia, no solo por su contenido, sino por cómo lo expresa. Son 10 hojas por ambas caras del fuerte papel que se llamaba de barba, escrito a mano con una caligrafía magistral, sin una falta de ortografía, sin un renglón torcido, claro y limpio como el sol de verano, con un lenguaje entendible, y redactado perfectamente, conciso y gramaticalmente correcto. Da placer contemplarlo. Recuerdo la frase hecha del aforismo romano que dice “que sabemos tanto como en la memoria retenemos”; y yo agrego:”Verdad es”.
Yendo a lo escrito, al final del mismo tengo que destacar las ocho rúbricas de los firmantes, cada una con su particular grafía: Esteban Cristóbal, Maximino Hernán, Dimas Brun, Fernando Frutos, Teodoro Fernández, Gumersindo de Frutos, Alejandro Hernán y Antolín Vicente Velasco. ¡Qué bonito! Y repito:¡Hace 115 años! (Nunca pensarían ellos que iban a salir en documento como el presente, tantos años más tarde.) Y casi todos han sido abuelos y bisabuelos de muchos de los que andamos ahora por aquí.
Consta el cuadernillo de siete Títulos y con diversos Capítulos (numerados en romanos) que se enuncian, por orden, así:
- Posadas y mesones
- Tabernas y establecimientos de reunión
- Festividades religiosas
- Festividades y espectáculos públicos
- Del orden, sosiego y tranquilidad pública
- Edificios ruinosos y obras
- Riñas y juegos de muchachos
- Incendios
- Establecimientos incómodos y peligrosos
- Carruajes y caballerías
- De los perros y animales sueltos
- De la limpieza de las calles
- De las causas de la insalubridad
- De los cementerios
- Higiene y sanidad
- De la venta de carnes
- Elaboración y venta de pan
- De la venta de comestibles
- De la venta de líquido
- De los vecinos
- De la policía rural
- Penalidad
En estas líneas se envuelven 103 artículos de los que intentaremos referenciar los más destacados, así como dar a conocer y desgranar lo que contienen en este número y siguientes, Dios mediante.

Con estas ordenanzas, nuestros mayores de la época trataron de plasmar el orden, la convivencia y las normas con las que debía regirse la comunidad en aquel momento y siguientes (mientras se mantuvieran en vigor). ¡Y lo cierto es que, a juzgar por el contenido, no se les quedó nada en el tintero!
Así, en el artículo 3 nos dice que “Los paradores y mesoneros y demás establecimientos destinados a pernoctar viajeros o huéspedes, llevarán un libro registro en el que constará la entrada y salida de todos los transeúntes o huéspedes con las circunstancias personales.” Se ve que aún no se había inventado la protección de datos personales, y que las circunstancias personales de los forasteros eran de especial interés para el pueblo. ¡Como para pasar desapercibidos!
El artículo siguiente dice: “Queda prohibido dar albergue en esta clase de establecimientos a individuos conocidos como vaga mundos y gente de mal vivir.” Obsérvese cómo los nombraban en aquellos tiempos: vaga mundos. Yo creo que ahora los llamamos vagabundos. ¿Se referirían entonces a los vagos que tenían alergia al trabajo, y por eso andaban por esos mundos?
Artículo 6 sobre tabernas y sitios de reunión: “Se cerrarán a las 10:00 de la noche desde primero de octubre a treinta y uno de marzo, y a las 11:00 los meses restantes”. ¿Podíamos imaginar que nuestros abuelos ya ensayaban con los horarios de verano e invierno? Lo cierto es que ahora hemos ‘evolucionado’ tanto que muchos establecimientos de ocio, abren a las 11:00 de la noche y se cierra cuando amanece… Adicionalmente el artículo indica “pudiendo, no obstante, alterar estas horas la Alcaldía por bandos especiales”. Así que la norma se podía modificar, siempre que el alcalde lo considerase oportuno y pertinentemente anunciado.
Como continuación del anterior, el artículo 7 indica que si el dueño del establecimiento alberga más de dos personas después de la hora oficial de cierre, será multado. Entonces, permitía la norma que admitiera 1 ó 2, pero no 3 ¡Curioso! Y, además, si reincide por 3 veces, ¡le cierran el local! Se ve que todo tiene un límite… o varios.
El artículo 8 reza: “Cualquier representante de la autoridad local podrá penetrar en dichos establecimientos a cualquier hora del día o de la noche, sin necesidad de auto judicial”. ¡Ojo al dato! ¡Puede entrar sin pedir permiso! De día o de noche. Por si acaso, se aconseja no confundirse de lecho… Después, al margen tras tener esa página escrita, aclaran que a las habitaciones de los propietarios no se les permite el acceso. ¡Menos mal!
El artículo 9, dice de manera concisa: “Se prohíbe todo el trabajo corporal en los domingos”. Pero si nos dijeron que esa orden la había establecido el Jefe del estado español después de 1936. Así que ¿esa orden pudo ser un plagio de las ordenanzas de Montejo…? Vaya, vaya.
Entrando en el capítulo relativo a las festividades y espectáculos públicos, el artículo 12 indica: “Se prohíbe disparar armas de fuego y petardos, y si la autoridad lo juzga conveniente, tampoco cohetes.” Pero bueno, que esto no es el lejano Oeste. Véase que lo que se prohíbe es disparar las armas (¡faltaría más!; pero cuando lo regularon, ¿sería porque anteriormente se disparaban?). pero no prohíben portarlas… ¿Dónde vamos con la corta al cinto? Y, como se puede leer, a priori se podrían dispara los cohetes. Pero sin confiarse, que si la autoridad no lo ve claro… ¡prohibido!
El carnaval siempre ha sido un evento muy festejado en Montejo; tanto, que cuenta con su artículo particular. Artículo 13:“En los tres días de Carnaval se permitirá andar por las calles con disfraz y careta.”Me parece poco solo tres días de careta y disfraz. ¿Va a dar tiempo a festejar todo lo que conlleva el Carnaval en nuestro pueblo: la ronda, la fanfarria por las calles, los disfraces, la vaquilla, el entierro de la sardina, el duelo y las plañideras? Demasiada tarea para tan pocos días…Curioso que permitan las caretas, pero más curioso es “prohibiéndose el uso de trajes de ministros de la religión y uniformes militares, así como llevar armas por las calles ni en los bailes” Sin ministros de la religión y sin militares, ¿quién va a dar la orden de enterrar la sardina? Y, ahora, con careta y disfraz, sí que se prohíbe llevar armas encima… ¡por si acaso!
Artículo 14:“Tampoco los paisanos podrán llevar bastones a los bailes, estando solo facultados para ello los inválidos que lo necesiten y la autoridad encargada de la conservación del orden.” El bastón en el baile, ¿para qué?: Basta con pies y manos. ¡y marcha y ritmo! El bastón… para la autoridad del orden, por si acaso hace falta utilizarlo, y no solo para andar.
En el artículo 15 se indica: “Solo la autoridad tiene derecho de mandar quitar la careta o de hacerla quitar a quien resistiere a su mandato.” Así que se permite llevar la careta, siempre un cuando la autoridad esté de acuerdo. Y si se resistiere el interfecto, ¡a quitarla a la fuerza!
Artículo 18, sobre las funciones y espectáculos. “…cuando se celebren en local cerrado deberán descubrirse los hombres al empezar, prohibiéndose fumar”. Los hombres, sin boina, ni sombrero, ¡un respeto! Y adelantados a su tiempo, ya prohíben fumar en el interior. Y el que no lo cumpla, a tomar el fresco. Además, “El que fuere amonestado para guardar compostura y no lo verificare, será expulsado por los dependientes de la autoridad, y si fuese la mayoría del público se dará por terminada la función.”. ¿Pero qué ha pasado aquí? ¿Tanto y tantos han alborotado anteriormente, que han tenido que regular que si no se porta bien la mayoría, se acabó la fiesta?
En los artículos 19, 20 y 21 sobre los espectáculos, se indica que se debe pedir siempre permiso a la autoridad. Y que el orden estará presente en todo momento. Como debe ser: órdenes son órdenes, y no papel mojado. Los asistentes en sus asientos, los actores en el escenario y los toros en el ruedo; sin lanzar objetos ni bajar al ruedo más que los designados. Espontáneos, ¡abstenerse!
Hasta aquí, esta primera entrega de las ordenanzas. En los próximos números completaremos hasta terminar de comentar todos los artículos. Contamos contigo para compartirlo.

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