EL CATÁLOGO DE BIENES: DE TORPEZA A GRAN MENTIRA  Y A AGRESIÓN CONTINUADA

Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias 

Todos los vecinos esperábamos que en el Pleno de nuestro Ayuntamiento del 23 de junio se acabase con la pesadilla y sentencia al Municipio  causada por el llamado “nuevo  Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos” (CBEP) aprobado inicialmente en pleno el 30 de noviembre de 2019, pero ni el Alcalde del PP, ni la “oposición” del PSOE, autores de tan monumental y jurídicamente demostrada TORPEZA, tuvieron la decencia y responsabilidad de anularlo en el Pleno, como es de rigor.

¡Eligen “esconderse” y persisten en su mentira, insostenible y OFICIALMENTE CONTESTADA, en lugar de claudicar y ahorrar al Municipio más daños y perjuicios!. Juzguen ustedes a los “representantes”, que condenan el asunto al largo camino judicial en lugar de pensar en el bien de sus ciudadanos. Olvidan que también les traerá consecuencias a ellos.

¿POR QUÉ YA NO HAY CBEP?, causas principales:

  1. Catálogo GEOGRÁFICO: Justificaban estos Alcaldes que la Comunidad de Madrid (CAM) les obligó a meter 248 bienes protegidos en el CBEP por estar contenidos en el Cat. Geográfico, de obligado cumplimiento según ley de Patrimonio, todo falso ya que :

Razón-1: La CAM no decide que bienes incluir en el Catalogo de Bienes del Municipio (CBEP), es función exclusiva del Ayuntamiento, que debe incoar expedientes por cada bien, notificarlo al propietario y la lista final pasarla por el Pleno a aprobación. Echar la culpa a la CAM de los 248 bienes es “balones fuera, que nos han pillado”.

Razon-2: El Catálogo GEOGRÁFICO de la CAM solo contiene 27 bienes de nuestro Municipio que incorporar al CBEP, no los 248 que metió el Ayuntamiento, hecho acreditado en sede judicial por la propia Directora General de Patrimonio (Juzgado de lo contencioso administrativo Nº 4 de Madrid, proceso 441/2022) a consulta y posterior denuncia de esta Asociación pidiendo TODOS los bienes del Municipio que estuviesen en el Geográfico, obteniendo esta respuesta vinculante y efectiva jurídicamente.

  1. Ahora que explique el Ayuntamiento ¿por qué engordaron el CBEP con 221 bienes más de los marcados por la ley y que no entran dentro de los criterios que dicta la ley para ser catalogados?
  2. CBEP nulo de Pleno derecho: El CBEP, por ley, debe partir o tomar como base el instrumento urbanístico en vigor, en este caso partió como actualización del Catálogo de Bienes de las Normas Urbanísticas y Subsidiarias de 1996 (NNSS96), pero ¿Qué pasa si estas no estaban en vigor? :
    1. Las NNSS96 no estaban en vigor al no cumplir con la ley que expresa claramente que entrarán en vigor cuando sean publicadas ÍNTEGRAMENTE en el Boletín de la CAM, algo que no se hizo en su momento, mostrando el esperpéntico hecho de que durante 26 años el Ayuntamiento nos ha gestionado con unas Normas INEXISTENTES.

Se suma a ello que el Ayuntamiento conocía este grave asunto desde al menos dos meses antes del pleno de Noviembre de 2019 en el que se aprobó el maldito CBEP. Tenemos certificado de secretaría firmado por el actual Alcalde. 

Finalmente todo quedó claro y ratificado en Abril de éste año 2022 cuando el Ayuntamiento publicó en el Boletín oficial, 26 años después, las no publicadas NNSS96, dándonos la razón, una vez más. 

  1. Cuando se celebró el pleno de aprobación del CBEP en noviembre de 2019 no había NNSS96 en las que lo sustentaron, por tanto, no hay CBEP, así de sencillo.
  2. Cuando se celebró el pleno de aprobación del Plan General (PGOU), el 7 de febrero de 2020, no estaban entonces en vigor las NNSS96, en las que se sustenta, por lo tanto, no hay PGOU, así de sencillo.
  3. Ahora que explique el Ayuntamiento todo el derroche económico en dos instrumentos urbanísticos como CBEP y PGOU, ahora nulos e inexistentes, cuando hace tres años que conocían la situación. ¡Grave asunto!.

¿Y AHORA QUE PASARÁ?:

  1. Normas Urbanísticas (NNSS96) nulas de pleno derecho: Están recurridas en Madrid, siguen estando mal publicadas y son nulas de pleno derecho por las circunstancias del proceso (26 años después publicadas). Ahora estas Normas de 1996, de momento, están en vigor, aunque sub judice y a la espera de ser anuladas por sentencia.
  2. Cuando se anulen las Normas de 1996 por el juzgado se debe iniciar urgente el proceso de elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana que parta de las Normas Urbanísticas de 1976 (COPLACO) donde quedará garantizada la participación de los ciudadanos, es su pueblo, ello desde el inicio del diseño y con pleno respeto por la memoria rural y la seguridad jurídica de los propietarios.

En quince días el Pueblo podría estar trabajando ya en el nuevo y limpio Plan General, pudiendo salir del pozo en el que nos han metido los que persisten en alargar el daño al abocarnos a la vía judicial que ya sabemos los plazos que gasta.

      El Pueblo no puede permitir que le castiguen más y tenemos la responsabilidad de recuperar las riendas de nuestro pueblo por un futuro próspero y mejor para nuestros jóvenes. 

Asociación de Vecinos y Propietarios de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias AVP

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