Estimado ENRIQUE OSSORIO CRESPO, CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

Los alcaldes, alcaldesas y concejales abajo firmantes, cargos electos de municipios de la Sierra Norte, le escribimos esta carta con el fin de solicitarle que reconsidere la situación creada recientemente respecto a los convenios de colaboración para el servicio educativo de primer ciclo de educación infantil.

El día 17 de abril recibimos un correo electrónico remitido por Dª María José Novoa García, Jefa de Subsección de Gestión Económico Administrativa (Unidad Técnica de Educación Infantil) En dicho correo la funcionaria nos informaba de que las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del servicio se mantendrían suspendidas en tanto los centros (casas de infancia y escuelas infantiles) permaneciesen cerrados, aplicándose esta medida incluso con carácter retroactivo puesto que sus efectos se retrotraen a la fecha de cierre de dichos Centros Educativos, acordada por la Comunidad de Madrid hace más de un mes (11.03.20). 

A continuación exponemos los motivos para pedirle esta reconsideración:

  1. El primer Ciclo de Educación Infantil es una etapa más del sistema educativo, y como tal es competencia de la Comunidad de Madrid. Los Convenios de Colaboración son sólo un instrumento de gestión que en ningún caso implica traslación de competencia ni de responsabilidad (así lo indican los propios convenios).
  2. Los Ayuntamientos no tenemos otra opción que firmar los convenios para que el servicio se preste en nuestros pueblos, pero eso no implica que debamos asumir más impactos económicos derivados de dicho servicio que los reflejados en el propio convenio, puesto que además supondría un coste no previsto en nuestros presupuestos municipales, ya suficientemente mermados con la inclusión de otras partidas no previstas y necesarias para soportar nuestros municipios durante esta crisis sanitaria. 
  3. Los Convenios firmados condicionan las aportaciones de la Comunidad de Madrid a las plazas ocupadas y a módulos fijos, y estos no han variado con motivo del cierre de la actividad presencial. De hecho, el calendario lectivo escolar sigue manteniéndose hasta junio y por tanto la prestación del servicio hasta entonces con la normalidad que permite el Estado de Alarma.
  4. La Orden 338/2020 de la Consejería de Sanidad establece: “La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el período de suspensión se recomienda a continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line””,  y en cumplimiento de esta Orden, el servicio educativo se sigue prestando en la modalidad a distancia y online con el consiguiente esfuerzo de adaptación que está llevando a cabo la Comunidad educativa en nuestros Municipios a fin de que nuestros niños sigan accediendo con toda la normalidad posible a su Derecho Fundamental a la Educación.
  5. La Resolución Conjunta de 10 de marzo de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (covid-19), con efectos desde 11 de marzo de 2020, dice

1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia. Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros educativos”.

  1. La Resolución Conjunta de 30 de marzo de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos como consecuencia de los objetivos establecidos por el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19,  establece la no obligatoriedad por el personal de la Casa de Niños de asistir al centro educativo:

 “El personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos públicos y en otros servicios educativos de la Comunidad de Madrid no deberá asistir a los mismos para desarrollar su trabajo. “[…]La atención educativa al alumnado se garantizará mediante la formación a distancia o en línea mediante la modalidad del teletrabajo por parte del personal docente.” 

Como puede leer en la instrucción Cuarta de dicho texto, el personal docente de primer ciclo de educación infantil no está entre las excepciones,  por lo que se trata de trabajadores que han seguido desarrollando su actividad profesional, incluso con un sobreesfuerzo para adaptarse al nuevo medio de prestación de sus servicios.

  1. Los equipos educativos han continuado su actividad, adaptándola, como es natural, a las nuevas condiciones. Han mantenido un contacto diario con las familias para seguir dando apoyo y orientación, han preparado material audiovisual para la infancia, han programado y propuesto actividades, se han coordinado por zonas para trabajar sobre innovación y sobre la calidad de los proyectos, han revisado y actualizado documentos de planificación, etc. El personal docente ha mantenido una coordinación continua con sus directoras y con los Equipos de Atención Temprana (personal de la Comunidad de Madrid. 

El personal no docente ha realizado tareas de mantenimiento y de limpieza en profundidad. En definitiva, el trabajo ha continuado.

  1. Los Ayuntamientos firmantes han promovido el sistema de Teletrabajo de sus empleados, no contraviniendo por tanto las instrucciones dadas de acuerdo a la normativa promulgada por la Comunidad de Madrid sobre el funcionamiento de los centros educativos como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (covid-19). No siendo causa por parte de los Ayuntamientos de incumplimiento de las cláusulas contenidas en los Convenios de aplicación, ya que ni ha transcurrido el periodo de vigencia del convenio, ni ha existido un acuerdo por las partes firmantes para su extinción ni resolución, no se ha dictado resolución judicial para la suspensión o resolución del mismo, no ha existido en ningún caso incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones y compromisos asumidos -ya que se ha promovido el sistema de teletrabajo de las educadoras infantiles y al personal de las escuelas infantiles-, no siendo por tanto tampoco de aplicación el supuesto de imposibilidad sobrevenida para su realización. 
  2. El impacto económico de esta decisión, en caso de mantenerse, será enorme para los ayuntamientos. En algunos casos supondrá aumentar el desempleo en la ya maltrecha economía de nuestros pequeños municipios y en otros un sobreesfuerzo económico que pasará factura a las arcas municipales ya duramente perjudicadas con anterioridad.  
  3. 10.Si los equipos educativos se rompen, el daño a los niños, niñas y sus familias será importante, pues las figuras de referencia habrán desaparecido. Hablamos de personas de 0 a 3 años. No es necesario recordarle la importancia de los vínculos en esta edad,  por no hablar de los lazos de confianza de los padres respecto a las educadoras a las que diariamente encomiendan a sus hijos, su bien más preciado.
  4. Existe un problema de despoblación en la comarca, como bien conoce la Comunidad de Madrid. Para ello promovió la Estrategia de Revitalización de Municipios Rurales, donde se da importancia al papel fundamental de las Casas de Niños como así se establece en la estrategia numero 34. Como bien conoce los centros prestan sus servicios a niñas y niños de los municipios vecinos. Debilitar este servicio contribuye a aumentar la despoblación, y la brecha educativa y social, por lo que la decisión adoptada por la Comunidad de Madrid, afecta no sólo a los ayuntamientos que disponen del servicio, sino a todo el territorio. 

Por los motivos expuestos le pedimos que reconsidere la decisión, y que en caso de resultarle imposible mantener la aportación por motivos jurídicos, encuentre otras vías para compensar de forma sencilla y directa la pérdida de ingresos de estos ayuntamientos con cuantías idénticas.

Sin otro particular, se despiden atentamente los cargos públicos abajo formantes, pertenecientes a los municipios de Bustarviejo, Buitrago del Lozoya, El Vellón, La Cabrera, Cervera de Buitrago, Robregordo, Venturada, Pinilla del Valle, Navalafuente, Torrelaguna, Horcajuelo de la Sierra, Patones, Somosierra, La Acebeda, El Atazar, Valdepiélagos.

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