IMPUESTOS COBRADOS INDEBIDAMENTE : IBI en rusticas (SAUs y reserva urbana)

 

 

 

Carlos Pérez González (Lozoyuela)
Los propietarios de fincas rusticas hemos estado pagando impuestos durante 11 años que, según ley, no se tendrían que haber cobrado.
Nos referimos al IBI (impuesto de bienes inmuebles o de urbana) cobrado por rusticas (prados y tierras) calificados como SAU (Sector apto para Urbanizar) o reserva urbana, pero que no son urbanos y por tanto no deberían de pagar IBI según Ley de Catastro del 1/2004 en su artículo 7, apartado 2, letra b y Ley 2/2004 de las haciendas locales.
¿Que es lo que ha sucedido para que, durante tantos años, algo tan grave se haya producido?.
El daño que esto hace a la credibilidad de hacienda (Ayuntamientos incluidos) y a la confianza de los ciudadanos, es enorme, y obliga a dudar, de inicio, de los recibos que hacienda nos pasa, debiendo consultar toda duda, además de ejercer nuestro derecho y obligación de recurrir cambios en la valoraciones de nuestras propiedades, ya que si no lo hacemos, hacienda (incluidos los Ayuntamientos) procederá al cobro, aun como en este caso sea indebidamente, agarrándose a que no se recurrió en plazo.
Es triste pero está claro, debemos de defendernos de nuestra administración.
COMO SE HA LLEGADO A ESTO. Intervinientes en el problema :
Ayuntamiento : Responsable del Padrón municipal y del ordenamiento o calificación de los terrenos. Gestiona y cobra el IBI, del que la mayoría queda en las arcas municipales.

Catastro / Hacienda : Elabora la ponencia de valores de las propiedades con el Padrón y calificación de las propiedades facilitadas y recomendadas por el Ayuntamiento. De aquí se derivan los impuestos (IBI, transmisiones patrimoniales, plusvalías, donaciones, etc.).

Calificación SAU o Reserva Urbana, de terrenos rústicos : Sector Apto para Urbanizar, no es urbano, es, normalmente un prado en las afueras del pueblo.

IBI : Impuesto de bienes inmuebles, la famosa contribución territorial urbana, principal fuente de financiación de los Ayuntamientos, que ha subido un 60% en cinco años y más de un 6% el último ejercicio.

Leyes de Catastro inmobiliario (real decreto ley 1/2004, Artículo 7, apartado 2, letra b) y de Haciendas Locales (real decreto ley 2/2004 de 5 de Marzo) : El cobro de IBI en SAU o reserva urbana contraviene estos reales decretos (Sentencia de 30 de Mayo del 2014).

Propietario : Paga los impuestos derivados de la valoración dada a sus fincas por las acciones del Ayuntamiento y el Catastro. Si en 2004 el propietario no reclamó estos valores, se le considera conforme con los mismos y con los impuestos derivados, aunque sean indebidos, como es el caso, que alcanza a más de 900.000 propietarios.

Sentencia de 30 de Mayo de 2014 del tribunal Supremo : Da la razón a propietarios de fincas rusticas y expone que no ha lugar al cobro de IBI en terrenos que no tengan carácter de urbanizables (SAU, reserva urbana, etc.), por tanto son rusticas.

Ley del Catastro modificada (Ley 13/2015) : Reitera que el IBI no puede cobrarse en terrenos que no tengan carácter de urbanizables.
QUE HA PASADO Y QUE PASARA :
– Desde la década de los 90 diferentes Ayuntamientos calificaron terrenos rústicos de las afueras de los pueblos como SAU o reserva urbana y procedieron a cobrar IBI de estos.

– En 2004 se publican la ley de Catastro, que en su Artículo 7, apartado 2, letra b, y la ley de haciendas locales, evidenciando que el IBI no se debe de cobrar a los terrenos que no tengan carácter de urbanizables, y a pesar de ello los Ayuntamientos siguen cobrándolo.

– Una asociación de propietarios de fincas rusticas demanda a Hacienda y finalmente el Tribunal Supremo en 2014 sentencia a favor de los propietarios que el IBI no debe cobrarse en terrenos que no tengan carácter de urbanizables.

– En esta situación los Ayuntamientos, temerosos del impacto económico, se agarran a que el tema debe arreglarlo el Catastro y éste que los Ayuntamientos, cuando en realidad son ambos los causantes de tal incorrección en la tramitación y valoración de los bienes y la gestión del cobro de impuestos. Esto se convierte en «patata caliente» por el alto impacto económico de su no cobro y la devolución, lo que dicen que es inasumible por muchos Ayuntamientos.

– Por ello en toda España se repiten las reclamaciones judiciales al amparo de la citada sentencia del Tribunal Supremo a favor de los propietarios. En la Sierra Norte cerca de treinta propietarios de Redueña, Lozoyuela, Torrelaguna, Cabanillas, Venturada y Cinco Villas se unen en una demanda dirigida por el letrado Jose Maria López Coira de LEXIUS abogados.

– Esta presión extendida por todo el territorio nacional, produce que en Junio de 2015 quede aprobada la modificación a la ley del catastro (RDL 13/2015) donde se resuelve (de nuevo) que los terrenos que no tengan carácter de urbanizables no pagan IBI. Pero no viéndose reconocido el derecho de los propietarios a la devolución de cuatro ejercicios anteriores (2011 a 2014), proliferan las reclamaciones judiciales por la devolución de estos ejercicios y no se proceda al cobro del 2015, evitando vulneraciones de la nueva ley.

– Tras esto algunos Ayuntamientos, como Puentes Viejas, conscientes de los 11 años de cobro indebido de este impuesto y con lógico respeto a sus ciudadanos, han retirado el impuesto el mismo ejercicio 2015. Lozoyuela ha procedido a estimar recursos contra el cobro del impuesto del ejercicio 2015, quedando en suspenso los procesos de apremio.
LECCIONES APRENDIDAS :
– Que la administración «se confunde» y por tanto debemos exigir explicaciones sobre nuestros impuestos.

A la situación que sufrimos por los apabullantes casos de corrupción y mal uso de nuestros impuestos, algo así que ha durado 11 años, amplían la desconfianza e indignación, que debería, como poco, ser motivo de reflexión y claro cambio de formas y parámetros desde Hacienda.

¡Ha ganado la razón y, por tanto, ha ganado nuestra sociedad!

Nota.- A esta fecha siguen en trámite las reclamaciones judiciales de los propietarios que recurrieron los indebidos cobros de ejercicios anteriores.

 

 

 

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