TASA DE BASURAS. Una injusticia cobrar un servicio que no se presta, que incumple el hecho imponible de la misma 

Por: Leonor Suárez, Emilia Nogueras, Victoria Pestana, Natividad Arquero, Pedro Pastor, Sergio Ruiz, Amalia Gómez, Servando González, Felipe Carretero, Ángel Luis Serrano, José Luís Castejón, José Luis Suñez, Susana Blanco, Mª José Carbajo, vecinos de la Urbanización Los Llanos de Villavieja del Lozoya 

Como vecinos de la Urbanización Los Llanos de Villavieja del Lozoya queremos compartir una situación que nos afecta directamente a los propietarios de vivienda: el cobro de la tasa municipal de basuras de origen doméstico sin que el servicio se preste. 

En la urbanización Los Llanos no existe servicio de recogida ni transporte de basuras, no accede ningún camión municipal, no hay contenedores dentro del ámbito de la urbanización, ni se ha acreditado ningún otro sistema que pueda considerarse prestación efectiva del servicio ni en potencia ni de facto. Aun así, se exige el pago de una tasa como si dicho servicio existiera. 

Los contenedores más cercanos se encuentran fuera de la urbanización, a unos 1.000 metros de las parcelas más próximas y a 2.180 metros de las más alejadas. Además, esos contenedores no están vinculados a nuestra urbanización, ya que en ellos depositan los residuos los vecinos del casco urbano y de otros puntos del municipio. Difícilmente puede sostenerse que eso constituya un servicio específico para nuestros vecinos, debiendo utilizar nuestros propios medios para llegar a los contenedores dada la lejanía de los mismos (entre 1 y 2 kilómetros). 

No se trata de negarse a contribuir a los gastos públicos. Los vecinos de Los Llanos han demostrado sobradamente su compromiso. Lo que se reclama es algo mucho más básico. Una Tasa Municipal solo puede cobrarse cuando el servicio existe y se presta de forma real y efectiva. 

Nuestra urbanización ya ha sido recepcionada por el Ayuntamiento, lo que refuerza la legítima expectativa de recibir los servicios municipales en igualdad de condiciones. Mantener el cobro de una tasa sin servicio no solo supone un perjuicio económico, sino que debilita la confianza de los vecinos en su administración más cercana. 

Este no es un problema exclusivo de una urbanización. Es una cuestión que interpela a todo el municipio y que invita a reflexionar sobre el respeto a los derechos de los ciudadanos en la gestión pública. Cobrar sin prestar un servicio nunca debería ser una opción. 

Algunos vecinos hemos interpuesto un recurso de reposición colectivo contra el pago de dicha Tasa Municipal siendo desestimado mediante una resolución que, según nuestro criterio, no aborda el fondo del problema. 

La resolución municipal no aporta ninguna prueba de que el servicio se esté prestando ni en potencia ni de facto. No se incluyen informes técnicos municipales, ni rutas de recogida, ni frecuencias de paso, ni actas de inspección, ni comprobaciones sobre el terreno. La decisión se apoya exclusivamente en un informe de una empresa colaboradora privada externa, sin que conste una verificación directa. Dicho informe debería haber sido realizado por personal funcionario, tal y como corresponde en procedimientos administrativos que afectan directamente a los derechos y obligaciones de los ciudadanos. El Ayuntamiento, lejos de ejercer una labor de comprobación, valoración o control efectivo, se limita a firmar la resolución, asumiendo sin más las conclusiones de un informe externo de una empresa privada, obviamente nada vinculante. 

A esto se suma otro aspecto grave: la resolución no responde a las alegaciones formuladas en el recurso de reposición. No se contestan los argumentos planteados, no se refutan los hechos expuestos y no se explica por qué se considera existente un servicio que, sencillamente, no se presta. 

Queremos poner de manifiesto una situación que consideramos profundamente injusta y que genera una clara indefensión para la ciudadanía. 

Para colmo de males la resolución agota la vía administrativa, impidiendo cualquier revisión interna real por parte de la propia Administración. En la práctica, se nos niega la posibilidad de una defensa efectiva, ya que la única alternativa que nos deja queda es la interposición de un recurso contencioso-administrativo, con los elevados costes económicos y personales que ello conlleva. 

Resumiendo: La situación resulta doblemente injusta. Por un lado, se nos exige el pago de una tasa por un servicio del que no disponemos o que no se presta de forma efectiva. Por otro, se nos obliga a asumir los gastos derivados de acudir a la vía judicial para poder defender nuestros derechos frente a una resolución basada en un informe privado externo que no ha sido ni elaborado ni sometido a un control administrativo riguroso. 

Esta forma de actuar del Ayuntamiento de Villavieja no solo vulnera principios básicos de buena administración, sino que traslada de manera injusta al ciudadano las consecuencias de una gestión que debería ser equitativa, transparente y plenamente garantista. 

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