VILLAVIEJA DEL LOZOYA: Cuando la voluntad de los vecinos se sustituye por la voluntad de la alcaldesa 

AytoVillavieja MG 5881

Por: Victoria Pestana, Leonor Suárez, José Ignacio Bermejo, Carmen Vázquez, Sergio Ruiz-Capillas, Amalia González, Felipe Carretero, Angel Luis Serrano, Natividad Arquero. 

En el mes de noviembre pasado, los propietarios de la Junta de Compensación Los Llanos y de la Entidad Urbanística de Conservación el Molinillo-Los Llanos, celebramos en el Ayuntamiento asamblea general ordinaria en la que se trató el siguiente punto del Orden del día: “Elección de nuevo Consejo Rector y aprobación de apoderamientos necesarios”, produciéndose una situación que merece una reflexión desde el punto de vista jurídico y democrático. 

En dicha reunión se presentó una única candidatura, que no obtuvo la mayoría de los votos de los propietarios presentes y representados, tal y como exigen la ley y los estatutos. En cualquier sistema democrático, no alcanzar la mayoría equivale a no ser elegido. 

Sin embargo, lo preocupante vino después: Ante la ausencia de nuevas candidaturas, lejos de respetarse la decisión soberana de la asamblea, la alcaldesa (sin delegación de competencias del Ayuntamiento) procedió a nombrar de forma unilateral y personal una Comisión Gestora integrada precisamente y en su totalidad por la candidatura que había sido rechazada por la mayoría, lo que equivale a una imposición por vía administrativa de lo que no se aprobó por votación, vaciando de contenido el pronunciamiento democrático de los propietarios, convirtiendo el hecho en un acto arbitrario que excede la labor de tutela. 

Esta decisión plantea serias dudas de legalidad. 

El hecho de que una candidatura no obtenga la mayoría no genera automáticamente un vacío de poder ni justifica la sustitución de la voluntad de los propietarios por una decisión administrativa inmediata. Si realmente el Ayto. entendía que había un problema de funcionamiento, el cauce correcto era: 

Levantar acta de que no se ha elegido órgano de gobierno 

Requerir a ambas entidades nueva convocatoria inmediata y plazo para presentar candidaturas. 

Facilitar la presentación de nuevas candidaturas o fórmulas de consenso para nombrar un Consejo Rector. 

En casos extremos, valorar una gestión provisional, neutral e independiente, con funciones limitadas y plazo definido. 

En cualquier caso, lo grave ha sido nombrar una comisión gestora con los integrantes de la candidatura rechazada y, lo más hiriente, hacerlo en el mismo acto de la reunión. 

Ningún artículo de ninguna ley autoriza a la alcaldesa a sustituir la voluntad de la asamblea, imponer órganos rechazados y habilitar decisiones de carácter constitutivo en entidades urbanísticas. 

Nombrar como Comisión Gestora a una candidatura rechazada es jurídicamente insostenible. Una Comisión Gestora no puede estar integrada por los mismos que unos minutos antes han perdido una votación. Esto desnaturaliza la propia figura de la Comisión Gestora, que debe ser neutral, transitoria (no por un periodo de 2 años como además se ha hecho) y orientada exclusivamente a restablecer de forma provisional el funcionamiento ordinario y democrático de la entidad. 

La ley urbanística contempla, en supuestos excepcionales, la posibilidad de intervención municipal y el nombramiento de comisiones gestoras. Pero lo que no permite la ley, en ningún caso, es: 

Imponer como órgano gestor a quienes no han sido legitimados por la asamblea, 

Vulnerar los derechos de los propietarios, imponiendo una Comisión Gestora contraria a la voluntad expresa de la asamblea, nombrando a las mismas personas de la candidatura que no obtuvo la mayoría. 

Convertir una figura excepcional y provisional, como es una comisión gestora, en un mecanismo para sortear la falta de apoyo mayoritario. 

Un problema de fondo: democracia y legalidad 

Las Entidades Urbanísticas de Conservación y las Juntas de Compensación son entidades colaboradoras, integradas por propietarios, cuya legitimidad se basa en la participación y en el respeto a las mayorías. 

Cuando una decisión unilateral y personal de la Alcaldesa sustituye sin causa legal suficiente esa voluntad colectiva, no solo se vulnera la normativa urbanística, sino que se erosiona la confianza de los vecinos en las instituciones. 

Defender la legalidad es proteger las reglas democráticas. Por eso, situaciones como esta no deberían normalizarse, sino revisarse con rigor jurídico y sentido democrático, porque en una democracia, también en el ámbito local y urbanístico, las mayorías cuentan, y las imposiciones no pueden disfrazarse de gestión eficaz. 

Debe destacarse la aceptación sin reparos de los cargos por parte de quienes aceptaron formar parte de dicha Comisión Gestora, rechazados previamente en votación

Como resultado, ambas entidades están gobernadas ahora y durante un periodo de 2 años por propietarios rechazados por la mayoría. Un dato curioso, el Presidente de esa Comisión Gestora es tío del Concejal de Urbanizaciones. La no neutralidad está garantizada. 

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