El uso del empadronamiento como requisito para descuentos en la piscina municipal de El Molar, práctica discriminatoria e ilegal. 

PSOEElMolar

La reciente subida de precios en la piscina municipal de El Molar, acompañada de la exigencia de estar empadronado en el municipio para acceder a tarifas reducidas, ha generado un fuerte rechazo entre numerosos vecinos y usuarios. Esta medida, adoptada por el Ayuntamiento, no solo resulta socialmente injusta, sino que también vulnera el marco legal vigente. 

La legislación española prohíbe establecer diferencias económicas en el acceso a servicios públicos en función del empadronamiento. El artículo 14 de la Constitución Española acredita el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo toda discriminación por cualquier circunstancia personal o social. 

Además, desde el ámbito judicial, la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2023, de 20 de julio, ha establecido que el empadronamiento no puede utilizarse como único criterio para establecer bonificaciones o precios públicos diferenciados, al no constituir por sí mismo una circunstancia que justifique un trato económico desigual. 

Asimismo, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 17 de junio de 1955 y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 39/1988) obligan a que la prestación de servicios municipales se base en criterios de equidad y no discriminación, y que las tasas respondan al coste efectivo del servicio, sin introducir restricciones arbitrarias. 

Por lo que, el uso del padrón municipal como filtro para aplicar beneficios económicos no responde a finalidades administrativas legítimas, sino que convierte un instrumento de gestión poblacional en un criterio excluyente, creando así un precedente peligroso en la garantía de derechos. 

Por ello, exigimos al Ayuntamiento de El Molar la inmediata retirada de esta medida, la revisión de las tarifas aprobadas y el estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la igualdad de acceso a los servicios públicos. Ya que las administraciones locales deben garantizar políticas inclusivas y no discriminatorias, evitando establecer barreras de acceso basadas en el empadronamiento o cualquier otra condición arbitraria 

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